Artículo 21. Devolución de derechos de emisión.
Artículo 21 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2005-3941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-18.
Texto consolidado
1. Los titulares de las instalaciones procederán a la devolución de los derechos de emisión que hayan sido transferidos en exceso o que deban ser objeto de devolución. El procedimiento para su devolución se desarrollará reglamentariamente y, en todo caso, garantizará la audiencia al titular de la instalación.
2. Transcurridos seis meses desde la fecha en que se notifique la resolución por la que se acuerde la devolución de los derechos de emisión que hayan sido transferidos en exceso o que deban ser objeto de devolución sin que el titular de la instalación haya procedido a su devolución, la Administración podrá proceder a su ejecución forzosa conforme al procedimiento que el Gobierno establezca mediante real decreto.
3. El derecho de la Administración para exigir a los titulares de las instalaciones la devolución de la asignación transferida en exceso o que deba ser objeto de devolución prescribirá a los cinco años desde la fecha en la que se haya realizado la transferencia de la asignación reclamada a la cuenta del titular en el Registro de la Unión.
El derecho de la Administración para proceder a la ejecución de oficio prescribirá a los cinco años desde la fecha en que se haya notificado la resolución por la que se acuerde la devolución de los derechos transferidos en exceso o que deban ser objeto de devolución.#au
Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 33.2 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes..
Más artículos de Ley 1/2005
- ← Artículo 20. Ajustes en los niveles de derechos de emisión asignados de manera gratuita a las instalaciones.
- → Artículo 21 bis. Seguimiento de las emisiones y de los niveles de actividad de las instalaciones fijas.
- Ver la norma completa: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.