Disposición adicional segunda. Autoridad nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2005-3941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-18.
Texto consolidado
1. Se crea una comisión que ejercerá como Autoridad Nacional Designada para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto, con las siguientes funciones:
a) Emitir los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y aplicación conjunta, de acuerdo con lo previsto en la normativa internacional y de la Unión Europea vigente.
b) Actuar como punto focal de España en la relación con la autoridad nacional designada por otros países para la promoción y desarrollo de proyectos de desarrollo limpio y aplicación conjunta.
c) Elevar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático un informe anual sobre las actuaciones llevadas a cabo durante el año anterior.
2. La Autoridad Nacional Designada promoverá la suscripción de convenios con las comunidades autónomas al objeto de fomentar y facilitar el desarrollo de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
3. La comisión estará integrada por un vocal de Presidencia del Gobierno y dos vocales con rango de subdirector general designados por los titulares de los ministerios competentes en materia de asuntos exteriores, Unión Europea, cooperación, economía, industria, turismo, comercio, medio ambiente y energía, y por un representante de las comunidades autónomas competentes elegido en la forma que las mismas acuerden.
La presidencia de la comisión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La secretaría de la comisión se encomendará a un funcionario de la Oficina Española de Cambio Climático que, de no tener la condición de vocal, asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
4. La comisión se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes..
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