Disposición transitoria séptima. Cuantía de las multas durante el período 2005-2007.
Disposición transitoria séptima de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2005-3941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-11.
Texto consolidado
Durante el período de tres años que se inicia el 1 de enero de 2005, la multa correspondiente a la infracción tipificada en el artículo 29.2.e) será de 40 euros por cada tonelada emitida en exceso.
Más artículos de Ley 1/2005
- ← Disposición transitoria sexta. Asignación de derechos adicionales por causa de fuerza mayor.
- → Disposición transitoria octava. Actividades incluidas a partir de 2013.
- Ver la norma completa: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.