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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 22. Notificación de información.

Artículo 22 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2005-3941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-18.

Texto consolidado

1. El titular de la instalación deberá remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero de cada año, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización, según lo dispuesto en el artículo 4.2.e) y en la parte A del anexo III.

2. El titular de la instalación que tenga otorgada asignación gratuita de derechos de emisión deberá remitir a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 28 de febrero de cada año, un informe de nivel de actividad verificado de las subinstalaciones en las que esté dividida su instalación, en los términos establecidos en la normativa de la Unión Europea y en la normativa de desarrollo de esta ley.

3. El contenido mínimo de los informes referidos en los apartados 1 y 2 se ajustará a lo establecido en la normativa de la Unión Europea y en la que se dicte en desarrollo de esta ley.

Estos informes deberán ser verificados de conformidad con lo dispuesto en la parte A del anexo IV y la normativa de la Unión Europea sobre verificación y acreditación, y, en su caso, con arreglo a la normativa de desarrollo de esta ley. Dicha normativa será informada preceptivamente por la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

La normativa de desarrollo podrá prever requisitos para que los titulares de instalaciones notifiquen las emisiones asociadas a la fabricación de productos por industrias grandes consumidoras de energía que puedan estar sujetas a la competencia internacional y para que la información relativa a sus emisiones sea verificada de forma independiente. Esos requisitos pueden referirse a la notificación de los niveles de emisión por la generación de electricidad incluida en el régimen de la Unión Europea asociada a la fabricación de esos productos.

La normativa de desarrollo en materia de seguimiento y notificación podrá incluir requisitos sobre el uso de sistemas automatizados y formatos de intercambio de datos para armonizar la comunicación para las instalaciones fijas.

4. La información cubierta por el secreto profesional no podrá divulgarse a ninguna otra persona o autoridad excepto en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes..

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