Artículo tercero. Ámbito de aplicación.
Artículo tercero del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. · BOE-A-2005-4172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-15.
Texto consolidado
Este capítulo será aplicable exclusivamente, siempre que reúnan los requisitos en él exigidos, a:
a) Los acuerdos de compensación contractual financieros.
b) Los acuerdos de garantías financieras, tanto de carácter singular como si forman parte de un acuerdo marco, o resultan de las normas de ordenación y disciplina de los mercados secundarios o de los sistemas de registro, compensación y liquidación o entidades de contrapartida central.
c) Las propias garantías financieras.