Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
BOE-A-1998-23284 · Boletín Oficial del Estado, 1998-10-08 · Jefatura del Estado
Ley 34/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 34/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-10-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 241, 1998-10-08
- Entrada en vigor
- 1998-10-09
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-20
- Artículos
- 198
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-23284
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
- Artículo 2. Régimen de actividades.
- Artículo 3. Competencias de las autoridades reguladoras.
- Artículo 4. Planificación en materia de hidrocarburos.
- Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos y de infraestructuras viarias.
- Artículo 6. Otras autorizaciones.
- Artículo 7. Actividades objeto de regulación.
- Artículo 8. Titulares.
- Artículo 9. Régimen jurídico de las actividades.
- Artículo 10. Inversión por no nacionales.
- Artículo 11. Transmisibilidad de permisos de investigación y concesiones de explotación.
- Artículo 12. Obligación de información.
- Artículo 13. Actividades libres.
- Artículo 14. Autorizaciones de exploración.
- Artículo 15. Permisos de investigación.
- Artículo 16. Solicitud y registro.
- Artículo 17. Ofertas en competencia.
- Artículo 18. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 19. Concurrencia de solicitudes.
- Artículo 20. Concurso para áreas no concedidas.
- Artículo 21. Garantía.
- Artículo 22. Desarrollo de labores y trabajos.
- Artículo 23. Concurrencia de derechos mineros.
- Artículo 24. Derechos de los titulares de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
- Artículo 24 bis. Derechos de los titulares de las concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
- Artículo 25. Solicitud de una concesión de explotación.
- Artículo 26. Superficie afecta y no afecta a una concesión de explotación.
- Artículo 27. Condiciones y garantía.
- Artículo 28. Prórroga de las concesiones de explotación.
- Artículo 29. Reversión de instalaciones.
- Artículo 29 bis. Adaptación de concesiones de explotación.
- Artículo 30. Jurisdicción.
- Artículo 31. Inspección administrativa.
- Artículo 32. Actividades en el subsuelo marino.
- Artículo 33. Anulabilidad de autorizaciones, permisos y concesiones.
- Artículo 34. Extinción.
- Artículo 35. Paralización del expediente.
- Artículo 35 bis. Régimen del silencio administrativo y de las notificaciones.
- Artículo 36. Normativa general.
- Artículo 37. Régimen de las actividades.
- Artículo 38. Precios.
- Artículo 39. Refino.
- Artículo 40. Transporte y almacenamiento.
- Artículo 41. Acceso de terceros a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento.
- Artículo 42. Operadores al por mayor.
- Artículo 43. Distribución al por menor de productos petrolíferos.
- Artículo 43 bis. Limitaciones a los vínculos contractuales de suministro en exclusiva.
- Artículo 44. Registro de instalaciones de distribución al por menor.
- Artículo 44 bis. Actividades relacionadas con el suministro de gases licuados del petróleo.
- Artículo 45. Operadores al por mayor de GLP.
- Artículo 46. Comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo a granel.
- Artículo 46 bis. Instalaciones de GLP a granel.
- Artículo 47. Comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados.
- Artículo 48. Registros administrativos.
- Artículo 49. Garantía de suministro.
- Artículo 50. Existencias mínimas de seguridad.
- Artículo 51. Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
- Artículo 52. Entidad Central de Almacenamiento.
- Artículo 53. Obligaciones generales.
- Artículo 54. Régimen de actividades.
- Artículo 55. Régimen de autorización de instalaciones.
- Artículo 56. Fabricación de gases combustibles.
- Artículo 57. Suministro.
- Artículo 57 bis. Derechos de los consumidores en relación con el suministro.
- Artículo 58. Sujetos que actúan en el sistema.
- Artículo 59. Sistema gasista y red básica de gas natural.
- Artículo 60. Funcionamiento del sistema.
- Artículo 61. Incorporación de gas natural al sistema.
- Artículo 62. Contabilidad e información.
- Artículo 63. Separación de actividades.
- Artículo 63 bis. Certificación de los gestores de red de transporte.
- Artículo 63 ter. Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea.
- Artículo 63 quáter. Gestor de red independiente.
- Artículo 64. El Gestor Técnico del Sistema.
- Artículo 65. Normas de gestión técnica del sistema.
- Artículo 65 bis. Mercado organizado de gas.
- Artículo 65 ter. Operador del mercado organizado de gas.
- Artículo 66. La red de transporte de combustibles gaseosos.
- Artículo 67. Autorizaciones administrativas.
- Artículo 68. Obligaciones de los titulares de autorizaciones para la regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural.
- Artículo 69. Derechos de los titulares de instalaciones de regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural.
- Artículo 70. Acceso a las instalaciones de transporte.
- Artículo 71. Exención de obligación de acceso de terceros.
- Artículo 71 bis. Exenciones relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.
- Artículo 72. Regulación de la distribución.
- Artículo 73. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural.
- Artículo 74. Obligaciones de los distribuidores de gas natural.
- Artículo 75. Derechos de los distribuidores.
- Artículo 76. Acceso a las redes de distribución de gas natural.
- Artículo 77. Distribución de otros combustibles gaseosos.
- Artículo 78. Líneas directas.
- Artículo 79. Comercialización.
- Artículo 80. Comercializadores de gas natural.
- Artículo 81. Derechos y Obligaciones de los comercializadores.
- Artículo 82. Suministradores de último recurso.
- Artículo 83. Obligaciones y derechos de los distribuidores y comercializadores en relación al suministro.
- Artículo 83 bis. Oficina de Cambios de Suministrador.
- Artículo 84. Programas de gestión de la demanda.
- Artículo 85. Planes de ahorro y eficiencia energética.
- Artículo 86. Calidad del suministro de combustibles gaseosos.
- Artículo 87. Potestad inspectora.
- Artículo 88. Suspensión del suministro.
- Artículo 89. Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones.
- Artículo 90. Cobertura de riesgos.
- Artículo 91. Régimen económico de las actividades incluidas en la Ley.
- Artículo 92. Criterios para determinación de peajes, cánones y cargos.
- Artículo 93. Tarifa de último recurso.
- Artículo 94. Tarifas de los gases licuados del petróleo por canalización.
- Artículo 95. Impuestos y tributos.
- Artículo 96. Cobro y liquidación de peajes y cánones.
- Artículo 97. Liberalización de precios.
- Artículo 98. Seguridad de suministro.
- Artículo 99. Diversificación de los abastecimientos.
- Artículo 100. Control por la Administración.
- Artículo 101. Situaciones de emergencia.
- Artículo 102. Ocupación del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública.
- Artículo 103. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 104. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública.
- Artículo 105. Efectos de la declaración de utilidad pública.
- Artículo 106. Derecho supletorio.
Normas que la modifican o afectan (63)
Normas a las que afecta (22)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 34/1998?
- Ley 34/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 34/1998?
- El BOE registra 63 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 34/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.