Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.
BOE-A-2009-10220 · Boletín Oficial del Estado, 2009-06-20 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 1011/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la creación y funcionamiento de la Oficina de Cambios de Suministrador, una entidad encargada de supervisar los cambios de suministrador de energía eléctrica y gas natural en España. Aplica a distribuidores y comercializadores de estos servicios desde su entrada en vigor el 20 de junio de 2009.
Entre los puntos clave, la Oficina debe garantizar la transparencia y objetividad en los cambios de suministrador, promoviendo el intercambio de información entre las empresas del sector. Además, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la normativa relacionada con estos cambios y de elaborar informes sobre su funcionamiento. La Comisión Nacional de Energía supervisa la actividad de la Oficina y puede solicitar información específica a las empresas. También se establece que el acceso a la información por parte de la Oficina es gratuito y se debe facilitar mediante medios telemáticos. Por último, se considera una infracción muy grave el incumplimiento de las limitaciones sobre la participación en el accionariado de la Oficina.
No está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1011/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 149, 2009-06-20
- Entrada en vigor
- 2009-06-21
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-10220
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, relativa a normas comunes para el mercado interior de la electricidad, estableció las bases para la creación del mercado interior de la electricidad en la Unión Europea.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sus disposiciones normativas de desarrollo, establecieron el régimen jurídico de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con las previsiones contenidas en dicha Directiva 96/92/CE.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Composición.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Discrepancias, sugerencias u observaciones.
- Artículo 5. Acceso gratuito y telemático.
- Artículo 6. Resolución de discrepancias sobre la clase o contenido de la información que ha de suministrarse.
- Artículo 7. Junta general.
- Artículo 8. Consejo de Administración.
- Artículo 9. Financiación de la Oficina.
- Artículo 10. Centro de información sobre el cambio de suministrador.
- Artículo 11. Comisión Nacional de Energía.
- Disposición adicional única. Representación de determinadas instalaciones del régimen especial.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumi…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía …
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología sol…
- Disposición final quinta. Títulos competenciales.
- Disposición final sexta. Ejecución y aplicación.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1011/2009?
- Real Decreto 1011/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1011/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.