Artículo 5. Acceso gratuito y telemático.
Artículo 5 del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. · BOE-A-2009-10220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-21.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de su actividad, la Oficina de Cambios de Suministrador tendrá en todo caso acceso gratuito a la información.
2. El acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad se realizará a través de medios telemáticos, sin perjuicio además de la facultad reconocida en el artículo 3.d).