Artículo 6. Resolución de discrepancias sobre la clase o contenido de la información que ha de suministrarse.
Artículo 6 del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. · BOE-A-2009-10220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-21.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de Energía resolverá toda discrepancia existente entre la Oficina de Cambios de Suministrador y los distribuidores y comercializadores sobre la clase o contenido de la información que ha de suministrarse por éstos a aquélla, y sobre la clase y contenido que han de intercambiarse entre sí distribuidores y comercializadores.