Artículo 10. Centro de información sobre el cambio de suministrador.
Artículo 10 del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. · BOE-A-2009-10220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-21.
Texto consolidado
Se creará en el seno de la Oficina de Cambios de Suministrador un centro de información sobre el cambio de suministrador, que deberá ofrecer información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos:
a) Procedimiento de cambio.
b) Requisitos e información para el cambio.
c) Plazos y efecto del cambio.
d) Relación de comercializadores, en su caso de último recurso.