Artículo 11. Comisión Nacional de Energía.
Artículo 11 del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. · BOE-A-2009-10220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-21.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de Energía supervisará el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen, así como la actividad de la Oficina de Cambios de Suministrador.
Asimismo la Comisión Nacional de Energía podrá solicitar, mediante requerimientos concretos e individuales dirigidos a las empresas o a la Oficina de Cambios de Suministrador toda la información, con el desglose y formato que determine, relativa a los cambios de suministrador, con exclusión en todo caso de la información comercialmente sensible.