Artículo 9. Financiación de la Oficina.
Artículo 9 del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. · BOE-A-2009-10220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-21.
Texto consolidado
La Oficina de Cambios de Suministrador se financiará sobre la base de las cuotas de sus socios, en proporción a su respectiva participación en el capital.