Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
BOE-A-2007-10556 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-26 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 661/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 661/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-05-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 126, 2007-05-26
- Entrada en vigor
- 2007-06-01
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10556
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La sociedad española actual, en el contexto de la reducción de la dependencia energética exterior, de un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles y de una mayor sensibilización ambiental, demanda cada vez más la utilización de las energías renovables y la eficiencia en la generación de electricidad, como principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un punto de vista económico, social y ambiental.
Además, la política energética nacional debe posibilitar, mediante la búsqueda de la eficiencia energética en la generación de electricidad y la utilización de fuentes de energía renovables, la reducción de gases de efecto invernadero de acuerdo con los compromisos adquiridos con la firma del protocolo de Kyoto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Potencia de las instalaciones.
- Artículo 4. Competencias administrativas.
- Artículo 4 bis. Modificación sustancial de una instalación preexistente a efectos de su régimen económico.
- Artículo 5. Autorización de instalaciones.
- Artículo 6. Requisitos para la inclusión de una instalación en el régimen especial.
- Artículos 7 y 8.
- Artículo 7. Presentación de la solicitud.
- Artículo 8. Tramitación y resolución.
- Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
- Artículo 10. Coordinación con las comunidades autónomas y con otros organismos.
- Artículo 11. Inscripción previa.
- Artículo 12. Inscripción definitiva.
- Artículo 13. Caducidad y cancelación de la inscripción previa.
- Artículo 14. Efectos de la inscripción.
- Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
- Artículo 16. Contratos con las empresas de red.
- Artículo 17. Derechos de los productores en régimen especial.
- Artículo 18. Obligaciones de los productores en régimen especial.
- Artículo 19. Remisión de documentación.
- Artículo 20. Cesión de la energía eléctrica generada en régimen especial.
- Artículo 21. Sistema de información del cumplimiento del objetivo de potencia para cada tecnología.
- Artículo 22. Plazo de mantenimiento de las tarifas y primas reguladas.
- Artículo 23. Instalaciones híbridas.
- Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial.
- Artículo 25. Tarifa regulada.
- Artículo 26. Discriminación horaria.
- Artículo 27. Prima.
- Artículo 28. Complemento por Eficiencia.
- Artículo 29. Régimen de energía reactiva.
- Artículo 30. Liquidación de tarifas reguladas, primas y complementos.
- Artículo 31. Participación en el mercado.
- Artículo 32. Requisitos para participar en el mercado.
- Artículo 33. Participación en los servicios de ajuste del sistema.
- Artículo 34. Cálculo y liquidación del coste de los desvíos.
- Artículo 35. Tarifas, y primas para instalaciones de la categoría a): cogeneración u otras a partir de energías residuales.
- Artículo 36. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b).
- Artículo 37. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b), grupo b.1: energía solar.
- Artículo 38. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.2: energía eólica.
- Artículo 39. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.3: geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanográfica, y de las corrientes…
- Artículo 40. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b), grupos b.4 y b.5: energía hidroeléctrica.
- Artículo 41. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b), grupos b.6, b.7 y b.8: biomasa y biogás.
- Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c): residuos.
- Artículo 43. Tarifas y primas para las instalaciones híbridas consideradas en el artículo 23.
- Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos.
- Artículo 45. Instalaciones con potencia superior a 50 MW.
- Artículo 46. Instalaciones de co-combustión de biomasa y/o biogás en centrales térmicas del régimen ordinario.
- Artículo 47. Instalaciones que estuvieran sometidas al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empr…
- Artículo 48. Cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente para las cogeneraciones.
- Artículo 49. Comunicación de la suspensión del régimen económico.
- Artículo 50. Penalización por incumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente.
- Artículo 51. Inspección de las cogeneraciones.
- Disposición adicional primera. Valor a detraer del IPC para las actualizaciones a que se hace referencia en el presente real decreto.
- Disposición adicional segunda. Garantía de potencia.
- Disposición adicional tercera. Instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW no incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto.
- Disposición adicional cuarta. Instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
- Disposición adicional quinta. Modificación del incentivo para ciertas instalaciones de la categoría a) definidas en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
- Disposición adicional sexta. Instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
- Disposición adicional séptima. Complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión.
- Disposición adicional octava. Acceso y conexión a la red.
- Disposición adicional novena. Plan de Energías Renovables 2011-2020.
- Disposición adicional décima. Facturación de la energía excedentaria de las instalaciones de cogeneración a las que se refiere la disposición transitoria 8.ª 2.ª de la Ley 54/19…
- Disposición adicional undécima. Procedimiento de información para las instalaciones hidráulicas de una cuenca hidrográfica.
- Disposición adicional duodécima. Régimen especial en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Disposición adicional decimotercera. Mecanismos de reparto de gastos y costes.
- Disposición adicional decimocuarta. Estimación de los costes de conexión.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones acogidas a las categorías a), b) y c) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones acogidas a la categoría d) y a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
- Disposición transitoria tercera. Inscripción previa.
- Disposición transitoria cuarta. Adscripción a centro de control.
- Disposición transitoria quinta. Cumplimiento del procedimiento de operación 12.3.
- Disposición transitoria sexta. Participación en mercado y liquidación de tarifas, primas, complementos y desvíos hasta la entrada en vigor de la figura del comercializador de úl…
- Disposición transitoria séptima. Repotenciación de instalaciones eólicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 31 de diciembre de 2001.
- Disposición transitoria octava. Utilización de biomasa y/o biogás para las instalaciones de co-combustión.
- Disposición transitoria novena. Retribución por garantía de potencia para instalaciones de energía renovables no consumibles hasta el 31 de mayo de 2006.
- Disposición transitoria décima. Instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de las configuraciones de cálculo.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final tercera. Carácter básico.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido de los anexos.
- Disposición final quinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (26)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 661/2007?
- Real Decreto 661/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 661/2007?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 661/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.