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Real Decreto Vigente

Disposición adicional decimotercera. Mecanismos de reparto de gastos y costes.

Disposición adicional decimotercera del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2007-10556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-01.

Texto consolidado

Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, los operadores de las redes de transporte y distribución, elevarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de los mecanismos tipo para el reparto de gastos y costes a aplicar a los productores de régimen especial, o a aquellos de las mismas tecnologías del régimen ordinario beneficiarios, como consecuencia de la ejecución de instalaciones de conexión y refuerzo o modificación de red requeridos para asignarles capacidad de acceso a la red.

Dichos mecanismos habrán de ser objetivos, transparentes y no discriminatorios y tendrán en cuenta todos los costes y beneficios derivados de la conexión de dichos productores a la red, aportados al operador y al propietario de la red de transporte y distribución, al productor o productores que se conectan inicialmente, a los posteriores que pudieran hacerlo. Los mecanismos tipo de reparto de gastos y costes, podrán contemplar distintos tipos de conexión y considerarán todas las repercusiones derivadas de la potencia y energía aportadas por la nueva instalación de producción y los costes y beneficios de las diversas tecnologías de fuentes de energía renovables y generación distribuida utilizados. Atenderán, al menos, a los siguientes conceptos:

a) Nivel de tensión y frecuencia.

b) Configuración de la red.

c) Potencia máxima a entregar y demandar.

d) Distribución del consumo.

e) Capacidad actual de la red receptora.

f) Influencia en el régimen de pérdidas en la red receptora.

g) Regulación de tensión.

h) Regulación de potencia / frecuencia.

i) Resolución de restricciones técnicas.

j) Distribución temporal del uso de la red por los diversos agentes.

k) Repercusión en la explotación y gestión de red.

l) Calidad de suministro.

m) Calidad de producto.

n) Seguridad y fiabilidad.

o) Costes y beneficios de la tecnología de generación utilizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-01.

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