Artículo 35. Tarifas, y primas para instalaciones de la categoría a): cogeneración u otras a partir de energías residuales.
Artículo 35 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2007-10556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-02.
Texto consolidado
1. Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría a), será la contemplada en la tabla 1, siguiente:
Tabla 1
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa
regulada
c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
a.1
a.1.1
P≤0,5 MW
12,0400
0,5< P≤ 1 MW
9,8800
1< P≤ 10 MW
7,7200
0
10< P≤ 25 MW
7,3100
0
25< P≤ 50 MW
6,9200
0
a.1.2
P≤0,5 MW
13,2900
Gasoleo / GLP
0,5< P≤ 1 MW
11,3100
1< P≤ 10 MW
9,5900
0
10< P≤ 25 MW
9,3200
0
25< P≤ 50 MW
8,9900
0
Fuel
0,5< P≤ 1 MW
10,4100
1< P≤ 10 MW
8,7600
0
10< P≤ 25 MW
8,4800
0
25< P≤ 50 MW
8,1500
0
a.1.4
Carbón
P≤10 MW
6,1270
0
10 < P≤ 25 MW
4,2123
0
25< P≤ 50 MW
3,8294
0
Otros
P≤10 MW
4,5953
0
10< P≤ 25 MW
4,2123
0
25< P≤ 50 MW
3,8294
0
a.2
P≤10 MW
4,6000
0
10< P≤ 25 MW
4,2100
0
25< P≤ 50 MW
3,8300
0
2. Las pilas de combustible percibirán una retribución igual a la de las instalaciones del subgrupo a.1.1 de no más de 0,5 MW de potencia instalada.
3. Cuando el aprovechamiento del calor útil se realice con el propósito indistinto de utilización como calor o frío para climatización de edificios, se atenderá a lo establecido en el anexo IX para considerar un periodo de tiempo distinto de un año y para calcular la retribución por la energía que le corresponda.
4. Para las instalaciones de la categoría a.1.3 la retribución será la establecida en la tabla 2 siguiente, siempre que se cumpla el rendimiento eléctrico equivalente exigido, de acuerdo con el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª del capítulo IV del presente real decreto.
Tabla 2
Subgrupo
Combustible
Potencia
Plazo
Tarifa
regulada
c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
a.1.3
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
16,0113
0
a partir de entonces
11,8839
2 MW ≤ P
primeros 15 años
14,6590
0
a partir de entonces
12,3470
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
12,7998
0
a partir de entonces
8,6294
2 MW ≤ P
primeros 15 años
10,7540
0
a partir de entonces
8,0660
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
12,7998
0
a partir de entonces
8,6294
2 MW ≤ P
primeros 15 años
11,8294
0
a partir de entonces
8,0660
b.7.1
primeros 15 años
8,2302
0
a partir de entonces
6,7040
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
13,3474
0
a partir de entonces
6,6487
500 kW ≤ P
primeros 15 años
9,9598
0
a partir de entonces
6,6981
b.7.3
primeros 15 años
5,3600
0
a partir de entonces
5,3600
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
12,7998
0
a partir de entonces
8,6294
2 MW ≤ P
primeros 15 años
10,9497
0
a partir de entonces
8,2128
b82
P≤2 MW
primeros 15 años
9,4804
0
a partir de entonces
6,6506
2 MW ≤ P
primeros 15 años
7,1347
0
a partir de entonces
7,1347
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
9,4804
0
a partir de entonces
6,6506
2 MW ≤ P
primeros 15 años
9,3000
0
a partir de entonces
7,5656
5. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22 se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la categoría a), 9215 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Se modifican los valores de referencia de las tablas 1 y 2 por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1117.
Se modifican las tablas 1 y 2, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, por la disposición final 1 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero.Ref. BOE-A-2008-5159
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007. Ref. BOE-A-2007-14234
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero..