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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 35. Tarifas, y primas para instalaciones de la categoría a): cogeneración u otras a partir de energías residuales.

Artículo 35 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2007-10556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-02.

Texto consolidado

1. Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría a), será la contemplada en la tabla 1, siguiente:

Tabla 1

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa

regulada

c€/kWh

Prima de referencia

c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

12,0400

0,5< P≤ 1 MW

9,8800

1< P≤ 10 MW

7,7200

0

10< P≤ 25 MW

7,3100

0

25< P≤ 50 MW

6,9200

0

a.1.2

P≤0,5 MW

13,2900

Gasoleo / GLP

0,5< P≤ 1 MW

11,3100

1< P≤ 10 MW

9,5900

0

10< P≤ 25 MW

9,3200

0

25< P≤ 50 MW

8,9900

0

Fuel

0,5< P≤ 1 MW

10,4100

1< P≤ 10 MW

8,7600

0

10< P≤ 25 MW

8,4800

0

25< P≤ 50 MW

8,1500

0

a.1.4

Carbón

P≤10 MW

6,1270

0

10 < P≤ 25 MW

4,2123

0

25< P≤ 50 MW

3,8294

0

Otros

P≤10 MW

4,5953

0

10< P≤ 25 MW

4,2123

0

25< P≤ 50 MW

3,8294

0

a.2

P≤10 MW

4,6000

0

10< P≤ 25 MW

4,2100

0

25< P≤ 50 MW

3,8300

0

2. Las pilas de combustible percibirán una retribución igual a la de las instalaciones del subgrupo a.1.1 de no más de 0,5 MW de potencia instalada.

3. Cuando el aprovechamiento del calor útil se realice con el propósito indistinto de utilización como calor o frío para climatización de edificios, se atenderá a lo establecido en el anexo IX para considerar un periodo de tiempo distinto de un año y para calcular la retribución por la energía que le corresponda.

4. Para las instalaciones de la categoría a.1.3 la retribución será la establecida en la tabla 2 siguiente, siempre que se cumpla el rendimiento eléctrico equivalente exigido, de acuerdo con el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª del capítulo IV del presente real decreto.

Tabla 2

Subgrupo

Combustible

Potencia

Plazo

Tarifa

regulada

c€/kWh

Prima de referencia

c€/kWh

a.1.3

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

16,0113

0

a partir de entonces

11,8839

2 MW ≤ P

primeros 15 años

14,6590

0

a partir de entonces

12,3470

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

12,7998

0

a partir de entonces

8,6294

2 MW ≤ P

primeros 15 años

10,7540

0

a partir de entonces

8,0660

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

12,7998

0

a partir de entonces

8,6294

2 MW ≤ P

primeros 15 años

11,8294

0

a partir de entonces

8,0660

b.7.1

primeros 15 años

8,2302

0

a partir de entonces

6,7040

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

13,3474

0

a partir de entonces

6,6487

500 kW ≤ P

primeros 15 años

9,9598

0

a partir de entonces

6,6981

b.7.3

primeros 15 años

5,3600

0

a partir de entonces

5,3600

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

12,7998

0

a partir de entonces

8,6294

2 MW ≤ P

primeros 15 años

10,9497

0

a partir de entonces

8,2128

b82

P≤2 MW

primeros 15 años

9,4804

0

a partir de entonces

6,6506

2 MW ≤ P

primeros 15 años

7,1347

0

a partir de entonces

7,1347

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

9,4804

0

a partir de entonces

6,6506

2 MW ≤ P

primeros 15 años

9,3000

0

a partir de entonces

7,5656

5. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22 se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la categoría a), 9215 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.

Se modifican los valores de referencia de las tablas 1 y 2 por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1117.

Se modifican las tablas 1 y 2, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, por la disposición final 1 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero.Ref. BOE-A-2008-5159

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007. Ref. BOE-A-2007-14234

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero..

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