Artículo 36. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b).
Artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2007-10556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-02.
Texto consolidado
Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría b) será la contemplada en la tabla 3, siguiente.
Se contempla, para algunos subgrupos, una retribución diferente para los primeros años desde su puesta en servicio.
Tabla 3
Grupo
Subgrupo
Potencia
Plazo
Tarifa
regulada
c€/kWh
Prima
de referencia
c€/kWh
Límite
Superior
c€/kWh
Límite
Inferior
c€/kWh
b.1
b.1.1
P ≤100 kW
primeros 30 años
44,0381
100 kW< P≤ 10 MW
primeros 30 años
41,7500
10< P≤ 50 MW
primeros 30 años
22,9764
b.1.2
primeros 25 años
26,9375
0
a partir de entonces
21,5498
0
b.2
b.2.1
primeros 20 años
7,3228
0
a partir de entonces
6,1200
0
b.3
primeros 20 años
6,8900
0
a partir de entonces
6,5100
0
b.4
primeros 25 años
7,8000
0
a partir de entonces
7,0200
0
b.5
primeros 25 años
*
0
a partir de entonces
**
0
b.6
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
15,8890
0
a partir de entonces
11,7931
0
2 MW ≤ P
primeros 15 años
14,6590
0
a partir de entonces
12,3470
0
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
12,5710
0
a partir de entonces
8,4752
0
2 MW ≤P
primeros 15 años
10,7540
0
a partir de entonces
8,0660
0
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
12,5710
0
a partir de entonces
8,4752
0
2 MW ≤ P
primeros 15 años
11,8294
0
a partir de entonces
8,0660
0
b.7
b.7.1
primeros 15 años
7,9920
0
a partir de entonces
6,5100
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
13,0690
0
a partir de entonces
6,5100
500 kW ≤ P
primeros 15 años
9,6800
0
a partir de entonces
6,5100
b.7.3
primeros 15 años
5,3600
0
a partir de entonces
5,3600
b.8
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
12,5710
a partir de entonces
8,4752
2 MW ≤ P
primeros 15 años
10,7540
0
a partir de entonces
8,0660
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
9,2800
0
a partir de entonces
6,5100
2 MW ≤P
primeros 15 años
6,5080
0
a partir de entonces
6,5080
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
9,2800
0
a partir de entonces
6,5100
2 MW ≤ P
primeros 15 años
8,0000
0
a partir de entonces
6,5080
* La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: 6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.
** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: 5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.
Se suprimen los valores de las tarifas reguladas para instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año 26, por el art. 1.10 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17976.
Se modifican los grupos b.6, b.7 y b.8, para su aplicación desde el 1 de octubre de hasta el 31 de diciembre de 2007, por la disposición final 1.3 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero.Ref. BOE-A-2008-5159
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero..
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