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Real Decreto Vigente 6 redacciones

Artículo 36. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b).

Artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2007-10556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-02.

Texto consolidado

Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría b) será la contemplada en la tabla 3, siguiente.

Se contempla, para algunos subgrupos, una retribución diferente para los primeros años desde su puesta en servicio.

Tabla 3

Grupo

Subgrupo

Potencia

Plazo

Tarifa

regulada

c€/kWh

Prima

de referencia

c€/kWh

Límite

Superior

c€/kWh

Límite

Inferior

c€/kWh

b.1

b.1.1

P ≤100 kW

primeros 30 años

44,0381

100 kW< P≤ 10 MW

primeros 30 años

41,7500

10< P≤ 50 MW

primeros 30 años

22,9764

b.1.2

primeros 25 años

26,9375

0

a partir de entonces

21,5498

0

b.2

b.2.1

primeros 20 años

7,3228

0

a partir de entonces

6,1200

0

b.3

primeros 20 años

6,8900

0

a partir de entonces

6,5100

0

b.4

primeros 25 años

7,8000

0

a partir de entonces

7,0200

0

b.5

primeros 25 años

*

0

a partir de entonces

**

0

b.6

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

15,8890

0

a partir de entonces

11,7931

0

2 MW ≤ P

primeros 15 años

14,6590

0

a partir de entonces

12,3470

0

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

12,5710

0

a partir de entonces

8,4752

0

2 MW ≤P

primeros 15 años

10,7540

0

a partir de entonces

8,0660

0

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

12,5710

0

a partir de entonces

8,4752

0

2 MW ≤ P

primeros 15 años

11,8294

0

a partir de entonces

8,0660

0

b.7

b.7.1

primeros 15 años

7,9920

0

a partir de entonces

6,5100

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

13,0690

0

a partir de entonces

6,5100

500 kW ≤ P

primeros 15 años

9,6800

0

a partir de entonces

6,5100

b.7.3

primeros 15 años

5,3600

0

a partir de entonces

5,3600

b.8

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

12,5710

a partir de entonces

8,4752

2 MW ≤ P

primeros 15 años

10,7540

0

a partir de entonces

8,0660

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

9,2800

0

a partir de entonces

6,5100

2 MW ≤P

primeros 15 años

6,5080

0

a partir de entonces

6,5080

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

9,2800

0

a partir de entonces

6,5100

2 MW ≤ P

primeros 15 años

8,0000

0

a partir de entonces

6,5080

* La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: 6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.

** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: 5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.

Se suprimen los valores de las tarifas reguladas para instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año 26, por el art. 1.10 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17976.

Se modifican los grupos b.6, b.7 y b.8, para su aplicación desde el 1 de octubre de hasta el 31 de diciembre de 2007, por la disposición final 1.3 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero.Ref. BOE-A-2008-5159

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero..

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