Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c): residuos.
Artículo 42 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2007-10556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-02.
Texto consolidado
1. Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría c) será la contemplada en la tabla 4, siguiente
Tabla 4
Grupo
Tarifa regulada
c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
c.1
5,3600
0
c.2
5,36
0
c.3
3,8300
0
c.4
5,2000
0
2. A los efectos de lo establecido en el los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para el grupo c.1, 350 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Se modifican los grupos c.1, c.3 y c.4, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, por la disposición final 1.4 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2008-5159
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.