Artículo 43. Tarifas y primas para las instalaciones híbridas consideradas en el artículo 23.
Artículo 43 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2007-10556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-01.
Texto consolidado
Las primas o tarifas aplicables a la electricidad vertida a la red, en las instalaciones híbridas, se valorarán según la energía primaria aportada a través de cada una de las tecnologías y/o combustibles, de acuerdo a lo establecido en el anexo X.
Más artículos de Real Decreto 661/2007
- ← Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c): residuos.
- → Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.