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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Tarifas y primas para las instalaciones híbridas consideradas en el artículo 23.

Artículo 43 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2007-10556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-01.

Texto consolidado

Las primas o tarifas aplicables a la electricidad vertida a la red, en las instalaciones híbridas, se valorarán según la energía primaria aportada a través de cada una de las tecnologías y/o combustibles, de acuerdo a lo establecido en el anexo X.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-01.

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