Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
BOE-A-2007-14657 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-01 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1028/2007 está derogada desde el 2024-09-26: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1028/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 183, 2007-08-01
- Entrada en vigor
- 2007-08-02
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-09-26
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-14657
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las características especiales que conllevan los procedimientos de autorizaciones y permisos, para la ejecución de proyectos de generación eléctrica en el mar, la pluralidad de Administraciones intervinientes y la diversidad de normativa que para estos casos resulta de aplicación, aconsejan dictar una única norma que contemple en su totalidad dicho procedimiento.
Para el caso de las instalaciones de generación eólicas marinas, por sus dimensiones, la inversión que requieren, sus características propias y el gran interés que recientemente han suscitado, resulta especialmente necesaria esta norma por incluir el procedimiento particular de autorización y permisos para dichas instalaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen supletorio.
- Artículo 2. Definición y requisitos de los parques eólicos.
- Artículo 3. Competencias administrativas.
- Artículo 4. Régimen de autorización y concesión administrativa.
- Artículo 5. División del dominio público marítimo-terrestre en áreas eólicas marinas.
- Artículo 6. Superficie afecta a una concesión.
- Artículo 7. Presentación de la solicitud de reserva de zona.
- Artículo 8. Contenido de la solicitud de reserva de zona.
- Artículo 9. Necesidad de la caracterización de área eólica marina.
- Artículo 10. Contenido.
- Artículo 11. Solicitud de informes.
- Artículo 12. Caracterización de área eólica marina.
- Artículo 13. Publicación, vigencia y revisiones.
- Artículo 14. Apertura del procedimiento de concurrencia.
- Artículo 15. Comité de valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos.
- Artículo 16. Valoración de las solicitudes presentadas.
- Artículo 17. Resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona.
- Artículo 18. Avales.
- Artículo 19. Contenido de la reserva.
- Artículo 20. Obligaciones del titular de la reserva.
- Artículo 21. Registro.
- Artículo 22. Autorización o concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario para las actividades de investigación.
- Artículo 23. Evaluación de impacto ambiental para las actividades de investigación.
- Artículo 24. Presentación de la solicitud de autorización.
- Artículo 25. Documentación a presentar y contenido de la resolución.
- Artículo 26. Desistimiento del promotor.
- Artículo 27. Información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución.
- Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 29. Concesión del dominio público marítimo terrestre.
- Artículo 30. Autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.
- Artículo 31. Procedimientos.
- Artículo 32. Otras tecnologías de generación marinas e instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW.
- Disposición adicional primera. Régimen administrativo.
- Disposición adicional segunda. Imposibilidad de autorización en determinadas zonas.
- Disposición adicional tercera. Realización de un estudio estratégico ambiental del litoral español.
- Disposición adicional cuarta. Participación de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional quinta. Solicitudes en la zona contigua o en la zona económica exclusiva.
- Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición final primera. Fundamento competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1028/2007?
- Real Decreto 1028/2007 está derogada desde el 2024-09-26: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1028/2007?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1028/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.