Artículo 30. Autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 30 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657
Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre requerirá autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, cuando puedan verse afectadas la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
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