Artículo 29. Concesión del dominio público marítimo terrestre.
Artículo 29 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657
Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tramitación de la preceptiva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Reglamento General para su desarrollo y ejecución.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar resolverá a la vista de la declaración de impacto ambiental y de la resolución del procedimiento de autorización de la instalación efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-13796.
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