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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Competencias administrativas.

Artículo 3 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657

Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de las competencias recogidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en relación con las instalaciones objeto del presente real decreto:

1. Es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, otorgar la autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación y cierre de las instalaciones.

2. Es competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, otorgar las autorizaciones y concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre precisas para la instalación de un parque de generación eléctrica marino.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actuará como órgano ambiental en las evaluaciones ambientales que se efectúen en la aplicación de este real decreto.

4. Es competencia del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Marina Mercante, autorizar las actividades precisas para la realización del objeto de este real decreto cuando afecten a la seguridad marítima, a la navegación y a la vida humana en la mar.

5. En caso de ocupación del dominio público portuario, la autoridad portuaria competente otorgará la correspondiente autorización o concesión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

6. Es competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la adopción de las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.

Dichas competencias serán ejercidas sin perjuicio de las que estuvieran legalmente atribuidas a otros órganos de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-13796.

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