Disposición adicional primera. Régimen administrativo.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657
Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las instalaciones eólicas objeto del presente real decreto, deberán ser inscritas en la sección primera o segunda, según corresponda, del Registro Administrativo de instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, de acuerdo con los artículos 169 y sucesivos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con una anotación al margen en la que se determine la prima que podrán percibir por la energía producida que será notificada al interesado.
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