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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 32. Otras tecnologías de generación marinas e instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW.

Artículo 32 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657

Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para las autorizaciones y concesiones administrativas precisas para la construcción y ampliación de las instalaciones de generación de electricidad de origen renovable que se encuentren ubicadas físicamente en el mar territorial y de tecnología diferente a la eólica, y para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW, se seguirá un procedimiento que comenzará con la solicitud de autorización administrativa regulada en el artículo 24 del presente real decreto y que se ajustará en sus trámites a lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no siéndoles de aplicación el procedimiento en concurrencia competitiva regulado en el título II de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-13140.

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