Artículo 27. Información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución.
Artículo 27 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657
Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La solicitud se someterá a un único trámite de información pública que se referirá a la autorización de la instalación, al estudio de impacto ambiental y a la concesión del dominio público marítimo-terrestre.
Los trámites de información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución, se harán de acuerdo con los artículos 125, 126, 127 y 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá y notificará la resolución antes de que transcurran 45 días desde la formulación de declaración de impacto ambiental. Asimismo remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-13796.
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