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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 27. Información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución.

Artículo 27 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657

Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La solicitud se someterá a un único trámite de información pública que se referirá a la autorización de la instalación, al estudio de impacto ambiental y a la concesión del dominio público marítimo-terrestre.

Los trámites de información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución, se harán de acuerdo con los artículos 125, 126, 127 y 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá y notificará la resolución antes de que transcurran 45 días desde la formulación de declaración de impacto ambiental. Asimismo remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-13796.

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