Disposición adicional quinta. Solicitudes en la zona contigua o en la zona económica exclusiva.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657
Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento regulado en el presente real decreto podrá ser de aplicación también a las instalaciones de generación eólica que se pretendan ubicar en la zona contigua o en la zona económica exclusiva del Dominio Público Marítimo-Terrestre. En este caso, la resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona a que hace referencia el artículo 17 de este real decreto, será dictada por el Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-13796.
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