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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Autorización o concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario para las actividades de investigación.

Artículo 22 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657

Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Toda ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario necesaria para el desarrollo de las actividades constructivas asociadas a los trabajos de investigación se regirá, según corresponda, por lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento, o por la legislación reguladora del dominio público portuario y requerirá el previo otorgamiento por el órgano competente del título de ocupación que proceda en cada caso.

Sólo una vez declarada la correspondiente reserva de zona, podrá procederse a promover la obtención del título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario que proceda, lo cual será requisito imprescindible para proceder a la instalación de la torre de medición, la instalación meteorológica o el puesto de observación.

El plazo de duración de las autorizaciones y concesiones de ocupación será el que prevea el propio título, sin que pueda exceder del plazo máximo legalmente previsto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-02.

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