Artículo 22. Autorización o concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario para las actividades de investigación.
Artículo 22 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657
Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario necesaria para el desarrollo de las actividades constructivas asociadas a los trabajos de investigación se regirá, según corresponda, por lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento, o por la legislación reguladora del dominio público portuario y requerirá el previo otorgamiento por el órgano competente del título de ocupación que proceda en cada caso.
Sólo una vez declarada la correspondiente reserva de zona, podrá procederse a promover la obtención del título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario que proceda, lo cual será requisito imprescindible para proceder a la instalación de la torre de medición, la instalación meteorológica o el puesto de observación.
El plazo de duración de las autorizaciones y concesiones de ocupación será el que prevea el propio título, sin que pueda exceder del plazo máximo legalmente previsto.
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