Artículo 21. Registro.
Artículo 21 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657
Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, existirá un registro público especial, sin perjuicio de posibles registros territoriales, en el que se hará constar la identidad del beneficiario de la reserva de zona, el día de presentación de su solicitud, la fecha de resolución, el número de orden que le haya correspondido y las demás circunstancias relativas a la reserva de zona.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-13796.
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