Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
BOE-A-1997-25340 · Boletín Oficial del Estado, 1997-11-28 · Jefatura del Estado
Ley 54/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
Resumen
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, regula el sector eléctrico en España, estableciendo un marco para la generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica. Esta norma se aplica a todas las entidades y personas que operan en el sector eléctrico desde su entrada en vigor en 1998.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca la liberalización del mercado eléctrico, permitiendo la libre competencia en la generación y comercialización de electricidad. Se garantiza a todos los consumidores el derecho de acceso a las redes de transporte y distribución, así como la posibilidad de elegir su proveedor de energía. La ley también establece la creación de un mercado mayorista de electricidad y la separación de actividades reguladas y no reguladas para evitar abusos de posición dominante. Además, se asignan competencias a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico para supervisar y regular el sector, asegurando la calidad y continuidad del suministro eléctrico.
La Ley 54/1997 no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones y desarrollos normativos posteriores.
Datos clave
- Rango
- Ley 54/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-11-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 285, 1997-11-28
- Entrada en vigor
- 1997-11-29
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-25340
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen de las actividades.
- Artículo 3. Competencias de las autoridades reguladoras.
- Artículo 4. Planificación eléctrica.
- Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos.
- Artículo 6. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Artículo 7. Consejo Consultivo de la Comisión.
- Artículo 8. Funciones de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Artículo 9. Sujetos.
- Artículo 10. Garantía del suministro.
- Artículo 11. Funcionamiento del sistema.
- Artículo 12. Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 13. Intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.
- Artículo 14. Separación de actividades.
- Artículo 15. Retribución de las actividades.
- Artículo 16. Retribución de las actividades y funciones del sistema.
- Artículo 17. Peajes de acceso a las redes.
- Artículo 18. Tarifas de último recurso.
- Artículo 19. Cobro y liquidación de los peajes y precios.
- Artículo 20. Contabilidad e información.
- Artículo 21. Actividades de producción de energía eléctrica.
- Artículo 22. Aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica.
- Artículo 23. Mercado de producción. Sistema de ofertas en el mercado diario de producción de energía eléctrica.
- Artículo 24. Demanda y contratación de la energía producida.
- Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas.
- Artículo 26. Derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica.
- Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.
- Artículo 28. Autorización de la producción en régimen especial.
- Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
- Artículo 30. Obligaciones y derechos de los productores en régimen especial.
- Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
- Artículo 32. La gestión económica y técnica.
- Artículo 33. Operador del mercado.
- Artículo 34. Operador del sistema.
- Artículo 34 bis. Designación y certificación del gestor de la red de transporte.
- Artículo 34 ter. Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea.
- Artículo 35. La red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 36. Autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 37. Contenido de las autorizaciones de instalaciones de transporte.
- Artículo 38. Acceso a las redes de transporte.
- Artículo 39. Regulación de la distribución.
- Artículo 40. Autorización de instalaciones de distribución.
- Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.
- Artículo 42. Acceso a las redes de distribución.
- Artículo 43. Líneas directas.
- Artículo 44. Suministro.
- Artículo 45. Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro.
- Artículo 46. Gestión de la demanda.
- Artículo 47. Planes de ahorro y eficiencia energética.
- Artículo 47 bis. Oficina de Cambios de Suministrador.
- Artículo 48. Calidad del suministro eléctrico.
- Artículo 49. Potestad inspectora.
- Artículo 50. Suspensión del suministro.
- Artículo 51. Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas.
- Artículo 52. Utilidad pública.
- Artículo 53. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Artículo 54. Efectos de la declaración de utilidad pública.
- Artículo 55. Derecho supletorio.
- Artículo 56. Servidumbre de paso.
- Artículo 57. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
- Artículo 58. Relaciones civiles.
- Artículo 59. Principios generales.
- Artículo 60. Infracciones muy graves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones leves.
- Artículo 63. Determinación de las sanciones.
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Artículo 66. Competencia para imponer sanciones.
- Artículo 67. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Intervención administrativa de empresas eléctricas.
- Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión.
- Disposición adicional tercera. Efectos de la falta de resolución expresa.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de los ar tículos 2 y 57 de la Ley de Energía Nuclear.
- Disposición adicional quinta. Modificación del capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear.
- Disposición adicional sexta. Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos.
- Disposición adicional sexta bis. Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos.
- Disposición adicional séptima. Paralización de centrales nucleares en moratoria.
- Disposición adicional octava. Modificación de la Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Disposición adicional novena. Sociedades cooperativas.
- Disposición adicional décima. Legislación especial en materia de energía nuclear.
- Disposición adicional undécima. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional duodécima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
- Disposición adicional decimotercera. Costes de «stock» estratégico del combustible nuclear.
- Disposición adicional decimocuarta. Servidumbres de paso.
- Disposición adicional decimoquinta. Sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
- Disposición adicional decimosexta. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo.
- Disposición adicional decimoséptima. Devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso por los agentes del sistema eléctrico de las cuotas con destinos específicos.
- Disposición adicional decimoctava. Devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema eléctrico de las liquidaciones.
- Disposición adicional decimonovena. Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad.
- Disposición adicional vigésima. Planes de viabilidad e incentivos al consumo de carbón autóctono.
- Disposición adicional vigésima primera. Suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.
- Disposición adicional vigésimo segunda. Plazos de resolución de conflictos en relación con la gestión de las redes.
- Disposición adicional vigésimo tercera. Sociedades filiales de "Red Eléctrica Corporación, S.A."
- Disposición adicional vigésimo cuarta. Suministro de último recurso.
- Disposición adicional vigésimo quinta. Plan de Fomento de las Energías Renovables.
- Disposición adicional vigésima sexta. Mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías renovables.
- Disposición adicional vigésima séptima. Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Efecto de autorizaciones anteriores.
- Disposición transitoria tercera. Renovación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Disposición transitoria cuarta. Carbón autóctono.
- Disposición transitoria quinta. Separación de actividades.
- Disposición transitoria sexta. Costes de transición a la competencia.
- Disposición transitoria séptima. Inscripción en Registros Administrativos.
- Disposición transitoria octava. Primas a la producción por cogeneración y régimen económico del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.
- Disposición transitoria novena. «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».
- Disposición transitoria décima. Beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre.
- Disposición transitoria undécima. Régimen retributivo especial para distribuidores.
- Disposición transitoria duodécima. Gestor de la red de distribución.
- Disposición transitoria decimotercera. Consumidores cualificados.
- Disposición transitoria decimocuarta. Traspaso de funciones de la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica.
- Disposición transitoria decimoquinta. Sistemas insulares y extrapeninsulares.
- Disposición transitoria decimosexta. Plan de Fomento del Régimen Especial para las Energías Renovables.
- Disposición transitoria decimoséptima
- Disposición transitoria decimoctava. Adaptación del operador del mercado.
- Disposición transitoria decimonovena. Retribución del operador del mercado.
- Disposición transitoria vigésima. Consumidores vulnerables.
- Disposición transitoria vigésima primera. Certificación del gestor de la red de transporte.
- Disposición derogatoria única.
Normas que la modifican o afectan (70)
Normas a las que afecta (26)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 54/1997?
- Ley 54/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 54/1997?
- El BOE registra 70 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 54/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.