Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
BOE-A-1997-25340 · Boletín Oficial del Estado, 1997-11-28 · Jefatura del Estado
Ley 54/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
Datos clave
- Rango
- Ley 54/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-11-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 285, 1997-11-28
- Entrada en vigor
- 1997-11-29
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-25340
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen de las actividades.
- Artículo 3. Competencias de las autoridades reguladoras.
- Artículo 4. Planificación eléctrica.
- Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos.
- Artículo 6. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Artículo 7. Consejo Consultivo de la Comisión.
- Artículo 8. Funciones de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Artículo 9. Sujetos.
- Artículo 10. Garantía del suministro.
- Artículo 11. Funcionamiento del sistema.
- Artículo 12. Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 13. Intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.
- Artículo 14. Separación de actividades.
- Artículo 15. Retribución de las actividades.
- Artículo 16. Retribución de las actividades y funciones del sistema.
- Artículo 17. Peajes de acceso a las redes.
- Artículo 18. Tarifas de último recurso.
- Artículo 19. Cobro y liquidación de los peajes y precios.
- Artículo 20. Contabilidad e información.
- Artículo 21. Actividades de producción de energía eléctrica.
- Artículo 22. Aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica.
- Artículo 23. Mercado de producción. Sistema de ofertas en el mercado diario de producción de energía eléctrica.
- Artículo 24. Demanda y contratación de la energía producida.
- Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas.
- Artículo 26. Derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica.
- Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.
- Artículo 28. Autorización de la producción en régimen especial.
- Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
- Artículo 30. Obligaciones y derechos de los productores en régimen especial.
- Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
- Artículo 32. La gestión económica y técnica.
- Artículo 33. Operador del mercado.
- Artículo 34. Operador del sistema.
- Artículo 34 bis. Designación y certificación del gestor de la red de transporte.
- Artículo 34 ter. Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea.
- Artículo 35. La red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 36. Autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 37. Contenido de las autorizaciones de instalaciones de transporte.
- Artículo 38. Acceso a las redes de transporte.
- Artículo 39. Regulación de la distribución.
- Artículo 40. Autorización de instalaciones de distribución.
- Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.
- Artículo 42. Acceso a las redes de distribución.
- Artículo 43. Líneas directas.
- Artículo 44. Suministro.
- Artículo 45. Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro.
- Artículo 46. Gestión de la demanda.
- Artículo 47. Planes de ahorro y eficiencia energética.
- Artículo 47 bis. Oficina de Cambios de Suministrador.
- Artículo 48. Calidad del suministro eléctrico.
- Artículo 49. Potestad inspectora.
- Artículo 50. Suspensión del suministro.
- Artículo 51. Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas.
- Artículo 52. Utilidad pública.
- Artículo 53. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Artículo 54. Efectos de la declaración de utilidad pública.
- Artículo 55. Derecho supletorio.
- Artículo 56. Servidumbre de paso.
- Artículo 57. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
- Artículo 58. Relaciones civiles.
- Artículo 59. Principios generales.
- Artículo 60. Infracciones muy graves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones leves.
- Artículo 63. Determinación de las sanciones.
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Artículo 66. Competencia para imponer sanciones.
- Artículo 67. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Intervención administrativa de empresas eléctricas.
- Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión.
- Disposición adicional tercera. Efectos de la falta de resolución expresa.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de los ar tículos 2 y 57 de la Ley de Energía Nuclear.
- Disposición adicional quinta. Modificación del capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear.
- Disposición adicional sexta. Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos.
- Disposición adicional sexta bis. Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos.
- Disposición adicional séptima. Paralización de centrales nucleares en moratoria.
- Disposición adicional octava. Modificación de la Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Disposición adicional novena. Sociedades cooperativas.
- Disposición adicional décima. Legislación especial en materia de energía nuclear.
- Disposición adicional undécima. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional duodécima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
- Disposición adicional decimotercera. Costes de «stock» estratégico del combustible nuclear.
- Disposición adicional decimocuarta. Servidumbres de paso.
- Disposición adicional decimoquinta. Sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
- Disposición adicional decimosexta. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo.
- Disposición adicional decimoséptima. Devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso por los agentes del sistema eléctrico de las cuotas con destinos específicos.
- Disposición adicional decimoctava. Devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema eléctrico de las liquidaciones.
- Disposición adicional decimonovena. Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad.
- Disposición adicional vigésima. Planes de viabilidad e incentivos al consumo de carbón autóctono.
- Disposición adicional vigésima primera. Suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.
- Disposición adicional vigésimo segunda. Plazos de resolución de conflictos en relación con la gestión de las redes.
- Disposición adicional vigésimo tercera. Sociedades filiales de "Red Eléctrica Corporación, S.A."
- Disposición adicional vigésimo cuarta. Suministro de último recurso.
- Disposición adicional vigésimo quinta. Plan de Fomento de las Energías Renovables.
- Disposición adicional vigésima sexta. Mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías renovables.
- Disposición adicional vigésima séptima. Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Efecto de autorizaciones anteriores.
- Disposición transitoria tercera. Renovación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Disposición transitoria cuarta. Carbón autóctono.
- Disposición transitoria quinta. Separación de actividades.
- Disposición transitoria sexta. Costes de transición a la competencia.
- Disposición transitoria séptima. Inscripción en Registros Administrativos.
- Disposición transitoria octava. Primas a la producción por cogeneración y régimen económico del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.
- Disposición transitoria novena. «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».
- Disposición transitoria décima. Beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre.
- Disposición transitoria undécima. Régimen retributivo especial para distribuidores.
- Disposición transitoria duodécima. Gestor de la red de distribución.
- Disposición transitoria decimotercera. Consumidores cualificados.
- Disposición transitoria decimocuarta. Traspaso de funciones de la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica.
- Disposición transitoria decimoquinta. Sistemas insulares y extrapeninsulares.
- Disposición transitoria decimosexta. Plan de Fomento del Régimen Especial para las Energías Renovables.
- Disposición transitoria decimoséptima
- Disposición transitoria decimoctava. Adaptación del operador del mercado.
- Disposición transitoria decimonovena. Retribución del operador del mercado.
- Disposición transitoria vigésima. Consumidores vulnerables.
- Disposición transitoria vigésima primera. Certificación del gestor de la red de transporte.
- Disposición derogatoria única.
Normas que la modifican o afectan (70)
Normas a las que afecta (26)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 54/1997?
- Ley 54/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 54/1997?
- El BOE registra 70 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 54/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.