Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
Artículo 29 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-1997-25340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-01.
Texto consolidado
La energía definida en el artículo 30.2.a) se someterá a los principios de ordenación del Título II y a aquellos de los Títulos III y IV de la presente Ley que les sean de aplicación.
Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la revisión del régimen retributivo de las instralaciones de régimen especial, según estable la disposición final 3. Téngase en cuenta el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10556
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-11285.