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Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

BOE-A-1998-6648 · Boletín Oficial del Estado, 1998-03-21 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 437/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

El Real Decreto 437/1998 regula la adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) específicamente para las empresas del sector eléctrico en España. Esta norma es de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 1998 para todas las empresas que operen en este sector, independientemente de su forma jurídica.

Entre los puntos clave, establece que las empresas deben seguir un cuadro de cuentas adaptado a sus operaciones, aunque la numeración y denominación de cuentas no son vinculantes. Además, se detallan las normas para la elaboración de cuentas anuales, que incluyen requisitos específicos para reflejar la actividad de las empresas eléctricas, como la separación de actividades en la memoria. También se introducen criterios de valoración y contabilización obligatorios para las operaciones económicas del sector. Por último, el decreto deroga el artículo 19 del Real Decreto 2017/1997 y otras normas anteriores que regulaban la contabilidad en este ámbito, asegurando así una actualización y homogeneización en la normativa contable del sector eléctrico.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 437/1998
Fecha de la disposición
1998-03-20
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 69, 1998-03-21
Entrada en vigor
1998-03-22
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
9
Identificador BOE
BOE-A-1998-6648
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone que el Gobierno podrá establecer para las empresas que realicen actividades reguladas en la propia Ley o para las sociedades que ejerzan un control sobre las mismas, especialidades contables y de publicación de cuentas, sin perjuicio de que estas empresas apliquen las normas generales de contabilidad establecidas en el Plan General de Contabilidad, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil. Por otra parte, la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece el desarrollo reglamentario de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (18)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 437/1998?
Real Decreto 437/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 437/1998?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 437/1998?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.