Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
BOE-A-1998-6648 · Boletín Oficial del Estado, 1998-03-21 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 437/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 437/1998 regula la adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) específicamente para las empresas del sector eléctrico en España. Esta norma es de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 1998 para todas las empresas que operen en este sector, independientemente de su forma jurídica.
Entre los puntos clave, establece que las empresas deben seguir un cuadro de cuentas adaptado a sus operaciones, aunque la numeración y denominación de cuentas no son vinculantes. Además, se detallan las normas para la elaboración de cuentas anuales, que incluyen requisitos específicos para reflejar la actividad de las empresas eléctricas, como la separación de actividades en la memoria. También se introducen criterios de valoración y contabilización obligatorios para las operaciones económicas del sector. Por último, el decreto deroga el artículo 19 del Real Decreto 2017/1997 y otras normas anteriores que regulaban la contabilidad en este ámbito, asegurando así una actualización y homogeneización en la normativa contable del sector eléctrico.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 437/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-03-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 69, 1998-03-21
- Entrada en vigor
- 1998-03-22
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-6648
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone que el Gobierno podrá establecer para las empresas que realicen actividades reguladas en la propia Ley o para las sociedades que ejerzan un control sobre las mismas, especialidades contables y de publicación de cuentas, sin perjuicio de que estas empresas apliquen las normas generales de contabilidad establecidas en el Plan General de Contabilidad, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil. Por otra parte, la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece el desarrollo reglamentario de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación.
- Artículo 2. Ámbito y obligatoriedad.
- Artículo 3. Aplicación de las normas contables generales.
- Disposición adicional primera. Cuentas anuales consolidadas.
- Disposición adicional segunda. Diferencias de cambio en moneda extranjera en actividades reguladas.
- Disposición transitoria única. Tratamiento contable de la retribución fija por transición a la competencia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (18)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 437/1998?
- Real Decreto 437/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 437/1998?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 437/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.