Artículo 62. Infracciones leves.
Artículo 62 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-1997-25340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-06.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
1. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro.
2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Reglas del Mercado o de los Procedimientos de Operación, que no tengan la consideración de infracción de conformidad con los artículos 60 o 61 de la presente Ley, cuando de dicho incumplimiento derive perjuicio para el funcionamiento del mercado o del sistema eléctrico.
3. El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para las comunicaciones con los comercializadores y clientes y para llevar a cabo el cambio de suministrador.
4. El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
5. El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas.
6. El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, cuando no tenga la consideración de grave conforme al artículo anterior.
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Se añaden los cuatro últimos párrafos por el art. 21.5 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad..