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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Sociedades cooperativas.

Disposición adicional novena de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-1997-25340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar, en los términos que resulten de las leyes que las regulan, las actividades de distribución, de acuerdo con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

Dichas sociedades cooperativas deberán ajustar su contabilidad a lo dispuesto en el artículo 20.1 y sus actividades a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

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