Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
BOE-A-1997-27817 · Boletín Oficial del Estado, 1997-12-27 · Ministerio de Industria y Energía
Real Decreto 2019/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2019/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 1997-12-27
- Entrada en vigor
- 1998-01-01
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-21
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-27817
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, supone el abandono del modelo de explotación unificada y el establecimiento de los fundamentos de todo el desarrollo normativo de un nuevo modelo basado en los principios de objetividad, transparencia y libre competencia. El nuevo esquema tiene como meta conseguir una mejora en la eficiencia mediante la introducción de mecanismos de mercado en aquellas actividades que pueden realizarse en condiciones competitivas, manteniendo la calidad del suministro y sin olvidar la protección del medio ambiente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición.
- Artículo 3. Sujetos que actúan en el mercado de producción.
- Artículo 4. Requisitos de los sujetos del mercado de producción.
- Artículo 5. Gestión económica y técnica del mercado de producción.
- Artículo 6. Mercado diario de producción.
- Artículo 6 bis. Agentes del mercado diario de producción.
- Artículo 7. Requisitos de los agentes del mercado diario de producción.
- Artículo 8. Presentación de ofertas de venta de energía en el mercado diario de producción.
- Artículo 9. Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción.
- Artículo 10. Casación de ofertas en el mercado diario de producción.
- Artículo 11. Comunicación del resultado de la casación del mercado diario de producción.
- Artículo 11 bis. Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del sistema.
- Artículo 12. Restricciones por garantía de suministro y técnicas.
- Artículo 13. Servicios complementarios.
- Artículo 14. Mercado de servicios complementarios.
- Artículo 15. Mercado intradiario.
- Artículo 16.
- Artículo 17. Programación horaria final.
- Artículo 18. Situaciones de emergencia.
- Artículo 19. Contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física.
- Artículo 20. Características de los contratos bilaterales con entrega física.
- Artículo 21. Consumidores cualificados.
- Artículo 21 bis.
- Artículo 22. Responsabilidad de la liquidación.
- Artículo 23. Precio de la energía eléctrica en el mercado diario e intradiario.
- Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el Operador del Sistema.
- Artículo 24. Coste de garantía de potencia.
- Artículo 25. Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad.
- Artículo 26. Incumplimientos.
- Artículo 27. Funciones del operador del mercado.
- Artículo 28. Comité de agentes del mercado diario de producción.
- Artículo 29. Composición del Comité de agentes del mercado diario de producción.
- Artículo 30. Funciones del operador del sistema.
- Artículo 31. Procedimientos de operación.
- Artículo 32. Red de transporte bajo la gestión técnica del operador del sistema.
- Artículo 33. Obligaciones de los propietarios de instalaciones eléctricas en el ámbito de la operación del sistema.
- Artículo 34. Intercambios de energía.
- Artículo 35. Régimen retributivo aplicable a los intercambios intracomunitarios e internacionales.
- Artículo 36. Intercambios de energía de apoyo y desvíos entre sistemas.
- Artículo 37. Capacidad de las interconexiones.
- Disposición adicional primera. Operador del mercado y operador del sistema.
- Disposición adicional segunda. Circulares de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera. Registros administrativos.
- Disposición transitoria segunda. Comité de agentes del mercado.
- Disposición transitoria tercera. Ofertas de la adquisición.
- Disposición transitoria cuarta. Mercado intradiario.
- Disposición transitoria quinta. «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».
- Disposición transitoria sexta. Intercambios internacionales.
- Disposición transitoria séptima. Conexiones internacionales.
- Disposición transitoria octava. Resolución de conflictos.
- Disposición transitoria novena. Distribuidores de energía eléctrica.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (24)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2019/1997?
- Real Decreto 2019/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2019/1997?
- El BOE registra 24 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2019/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.