Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el Operador del Sistema.
Artículo 23 bis del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-28.
Texto consolidado
El Operador del Sistema liquidará las cuantías a satisfacer o recibir por los sujetos del mercado de producción correspondientes a:
a) Los cobros y pagos derivados de la gestión de los servicios de ajuste del sistema, que incluirá:
La resolución de restricciones por garantía de suministro.
La resolución de restricciones técnicas.
Los servicios complementarios.
La gestión de los desvíos.
b) Los cobros o pagos por el servicio de pago por capacidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica..