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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el Operador del Sistema.

Artículo 23 bis del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-28.

Texto consolidado

El Operador del Sistema liquidará las cuantías a satisfacer o recibir por los sujetos del mercado de producción correspondientes a:

a) Los cobros y pagos derivados de la gestión de los servicios de ajuste del sistema, que incluirá:

La resolución de restricciones por garantía de suministro.

La resolución de restricciones técnicas.

Los servicios complementarios.

La gestión de los desvíos.

b) Los cobros o pagos por el servicio de pago por capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica..

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