Disposición transitoria primera. Registros administrativos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. En tanto no se constituyan los registros administrativos a que hacen referencia los artículos 21 y 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y no haya transcurrido el plazo mencionado por la disposición transitoria séptima de la citada Ley, los propietarios de instalaciones de producción y distribución autorizados, así como los agentes externos que pudieran autorizarse, podrán presentar ofertas en el mercado de producción de energía eléctrica.
2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los sujetos a que se refiere el apartado anterior deberán suscribir el contrato de adhesión y presentar las garantías que resulten exigibles.