El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria séptima. Conexiones internacionales.

Disposición transitoria séptima del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. Durante un período máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se habilita al operador del sistema para que, en colaboración con los operadores de los sistemas eléctricos vecinos, establezca procedimientos para:

a) La evaluación de la capacidad técnica de las líneas de interconexión y de la capacidad disponible para uso comercial una vez aplicados los criterios de seguridad establecidos en ambos sistemas.

b) La gestión de las restricciones de red en las interconexiones internacionales.

c) La participación de los agentes externos en el mercado de los servicios complementarios.

d) La medida de los desvíos y la gestión de los intercambios de apoyo entre sistemas y su posterior liquidación económica con el operador del mercado y los agentes externos.

e) La gestión de los intercambios de energía entre sistemas en tensiones inferiores a 220 Kv.

2. Estos procedimientos serán aprobados por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Real Decreto 2019/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2019/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.