Disposición transitoria octava. Resolución de conflictos.
Disposición transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico resolverá, a petición de cualquiera de las partes afectadas, los conflictos que les sean planteados en relación con la gestión económica y la gestión técnica del sistema, así como el transporte y en especial, respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a las redes de transporte y distribución.
2. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el artículo 8.1.14.a de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, la tramitación de las reclamaciones se ajustará al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las resoluciones de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en la presente disposición transitoria.