Disposición transitoria novena. Distribuidores de energía eléctrica.
Disposición transitoria novena del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, no tuvieran la forma jurídica de sociedades mercantiles, dispondrán del plazo de tres meses para adaptar su forma jurídica a lo dispuesto en el artículo 9.g) de la citada Ley. Una vez realizada la adaptación, deberán comunicarlo a la Dirección General de la Energía en el plazo de quince días.