Artículo 31. Procedimientos de operación.
Artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-23.
Texto consolidado
1. El operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
2. Los procedimientos de operación deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Condiciones de conexión a la red de transporte.
b) Análisis de la seguridad en la cobertura anual.
c) Condiciones de instalación y funcionamiento de los equipos de medida y control.
d) Análisis de la seguridad en la cobertura del corto plazo.
e) Gestión de las interconexiones internacionales.
f) Previsiones de demanda.
g) Información de la explotación.
h) Programación del sistema.
i) Coordinación del mantenimiento de las instalaciones de producción-transporte.
j) Intercambio de información entre sujetos.
k) Condiciones de funcionamiento del sistema de producción y transporte y criterios de calidad, fiabilidad y seguridad.
l) Asignación y determinación de las pérdidas de transporte.
m) Gestión y liquidación de cada uno de los servicios de ajuste del sistema.
n) Situaciones de alerta y emergencia.
ñ) Criterios para la determinación de la red bajo la gestión del operador del sistema.
o) Gestión y liquidación de los cobros y pagos por garantía de potencia.
p) Gestión y liquidación de los desvíos respecto a programa.
q) La coordinación con todos los operadores y sujetos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico..