Artículo 8. Presentación de ofertas de venta de energía en el mercado diario de producción.
Artículo 8 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-23.
Texto consolidado
Los agentes del mercado diario de producción podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica para cada período de programación, en el horario que se establezca en las normas de funcionamiento del mercado. Estas ofertas tendrán carácter de compromiso en firme una vez superado el plazo de admisión establecido.
Las ofertas de venta de energía eléctrica deberán incluir, al menos, el precio y cantidad ofertada, la identificación del agente del mercado diario de producción que las realiza y, cuando así se encuentre establecido en las normas de funcionamiento del mercado, la unidad de venta a que se refiere.
En el caso de que la unidad de venta sea una unidad de producción, se entenderá por tal cada grupo térmico, cada central de bombeo y cada unidad de gestión hidráulica o eólica en los términos en que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Asimismo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer otros condicionantes, tanto técnicos como económicos, que podrán ser incorporados optativamente por los agentes del mercado diario de producción a la oferta de venta de energía eléctrica.
Los distribuidores de energía eléctrica presentarán ofertas económicas de venta de energía específicas por la parte de energía que estén obligados a adquirir al régimen especial no cubierta mediante sistemas de contratación bilateral con entrega física.
El ingreso procedente de dichas ofertas económicas de venta de energía eléctrica se considera como ingreso liquidable de cada distribuidor en un periodo de liquidación y se calculará como producto de dicha energía vendida por el precio medio ponderado de las ventas de energía correspondiente a todos los distribuidores que resulten en el mismo período de liquidación.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regulará la participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega física.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico..
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