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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Mercado intradiario.

Artículo 15 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-23.

Texto consolidado

1. El mercado intradiario tiene por objeto atender los ajustes que en la oferta y demanda de energía se puedan producir con posterioridad a haberse fijado el programa diario viable.

2. Podrán presentar ofertas de venta o de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes que hubieran participado en la sesión correspondiente del mercado diario de producción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las unidades de producción que hubieran comunicado la indisponibilidad al operador del sistema con anterioridad al cierre del mercado diario de producción y que hubieran recuperado su disponibilidad, podrán presentar ofertas de venta en la sesión correspondiente del mercado intradiario.

Igualmente podrán presentar ofertas de venta o de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes del mercado que previamente hubiesen comunicado al operador del sistema la existencia de un contrato bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica para las horas comprendidas en la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía hubiese sido programada por el operador del sistema, sin necesidad de haber participado previamente en la sesión correspondiente del mercado diario.

En todo caso, para participar en el mercado intradiario los sujetos habrán de ser agentes del mercado diario de producción.

3. Establecido el programa diario viable, el operador del mercado abrirá sesiones del mercado intradiario que se corresponderán con cada uno de los períodos de programación que hayan sido casados en el mercado diario.

4. Abierta la sesión del mercado intradiario, se podrán presentar ofertas de venta o adquisición de energía eléctrica en los mismos términos previstos para el mercado diario y se realizarán con el formato y a través del medio de comunicación que se establezca en el contrato de adhesión.

En ningún caso las ofertas que se presenten en este mercado podrán superponerse en el tiempo a las que se presentaron en el mercado diario.

Las ofertas de venta y de adquisición presentadas en el mercado intradiario tendrán carácter firme una vez aceptadas por el operador del mercado y cerrada la correspondiente sesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico..

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