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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Responsabilidad de la liquidación.

Artículo 22 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-23.

Texto consolidado

1. Corresponde al operador del mercado llevar a cabo la liquidación y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro a que dé lugar la energía contratada en el mercado diario e intradiario de producción de electricidad.

2. Se entenderá por liquidación en el mercado diario e intradiario de producción el proceso mediante el cual el operador del mercado determina el precio e importe final a pagar por los compradores y el precio e importe a percibir por los vendedores en virtud de la energía contratada en el mercado diario e intradiario de producción de electricidad.

3. Corresponde al operador del sistema llevar a cabo la liquidación y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro a que den lugar los servicios de ajuste del sistema y la garantía de potencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico..

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