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Real Decreto Vigente

Artículo 6 bis. Agentes del mercado diario de producción.

Artículo 6 bis del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-23.

Texto consolidado

Los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 que participan en el mercado diario de producción se denominan agentes del mercado diario de producción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-23.

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