Disposición transitoria cuarta. Mercado intradiario.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. Los artículos relativos al mercado intradiario no entrarán en vigor hasta transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. Durante el citado período los ajustes de la programación que se produzcan en la oferta o en la demanda serán resueltos por el operador del sistema con criterios técnicos y económicos que permitan incurrir en el menor coste posible, mediante procedimientos transparentes, objetivos y no discriminatorios.
2. Transcurrido el plazo citado y durante los tres meses siguientes, la gestión del mercado intradiario le corresponderá al operador del sistema.