Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
BOE-A-2009-5618 · Boletín Oficial del Estado, 2009-04-04 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 485/2009 está derogada desde el 2014-03-30: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 485/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-04-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 82, 2009-04-04
- Entrada en vigor
- 2009-04-05
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-03-30
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-5618
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.
De esa modificación legal deriva un nuevo modelo, en el que la actividad de suministro a tarifa, tal como establecen el artículo 9.f) y la disposición adicional vigésimo cuarta de la citada Ley del Sector Eléctrico, deja de formar parte de la actividad de distribución, tal como exige la Directiva 2003/54/CE y el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del suministro de último recurso.
- Artículo 2. Designación de los comercializadores de último recurso.
- Artículo 3. Derechos y obligaciones de los comercializadores de último recurso.
- Artículo 4. Inicio del suministro de último recurso.
- Artículo 5. Régimen jurídico de los consumidores acogidos a tarifa de último recurso.
- Artículo 6. Medidas de promoción de la competencia.
- Artículo 7. Metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso.
- Disposición adicional primera. Incumplimiento de los planes de instalación de sistemas y equipos de medida y control.
- Disposición adicional segunda. Cierre de energía en el mercado.
- Disposición adicional tercera. Coordinación de los sujetos en la operación del sistema.
- Disposición adicional cuarta. Financiación del Operador del Mercado.
- Disposición adicional quinta. Salvaguardias adicionales.
- Disposición adicional sexta. Contratos de adquisición de energía de los distribuidores.
- Disposición adicional séptima. Representación de determinadas instalaciones del régimen especial.
- Disposición adicional octava. Déficit de actividades reguladas en 2006.
- Disposición adicional novena. Revisión de las tarifas de acceso a partir del 1 de julio de 2009.
- Disposición adicional décima. Revisión de los tipos a aplicar para la determinación de la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional.
- Disposición adicional undécima. Límite de potencia para la aplicación del suministro de último recurso.
- Disposición adicional duodécima. Unificación de las empresas comercializadoras de último recurso.
- Disposición adicional decimotercera. Información del traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica.
- Disposición adicional decimocuarta. Facturas de energía eléctrica y de gas.
- Disposición adicional decimoquinta. Particularidades en la aplicación del suministro de último recurso en los Sistemas Insulares y Extrapeninsulares (SEIE).
- Disposición transitoria primera. Listado de comercializadores.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los comercializadores acogidos a la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre.
- Disposición transitoria cuarta. Financiación de la Comisión Nacional de Energía hasta el 1 de julio de 2009.
- Disposición transitoria quinta. Mecanismo de venta y liquidación de energía para las instalaciones de régimen especial conectadas a una distribuidora de la disposición transitor…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del ga…
- Disposición final cuarta. Autorización para la modificación del artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Ejecución y aplicación.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 485/2009?
- Real Decreto 485/2009 está derogada desde el 2014-03-30: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 485/2009?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 485/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.