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Real Decreto Derogada

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618

Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedan derogados:

a) Los artículos, 176, 177, 178, 179, 180, 189, 200, 201, 202, 203 y 204 y los apartados 2.1 y 2.2 del anexo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

b) El artículo 16.2 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

2. Asimismo queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-05.

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