Artículo 2. Designación de los comercializadores de último recurso.
Artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618
Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Anulado)
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 5 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-8690.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-8690.
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