Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del suministro de último recurso.
Artículo 1 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618
Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la puesta en marcha del suministro de último recurso.
2. El 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas.
3. Sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores finales de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual al límite legalmente establecido, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la disposición adicional undécima de este real decreto.