Disposición transitoria tercera. Adaptación de los comercializadores acogidos a la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618
Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellas sociedades que a la entrada en vigor de este real decreto ejerzan su actividad como comercializadores en los términos y condiciones establecidos en la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, quedarán automáticamente autorizados para ejercer la actividad de comercialización e inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.
A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas practicará de oficio la pertinente inscripción en el citado registro en la subsección correspondiente de comercializadores y notificará el número de inscripción a la sociedad interesada.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.